En un nuevo capítulo de la interminable saga "aumento en las tarifas", un juez federal platense rechazó la medida cautelar que suspendida los aumentos.
El titular del Juzgado Federal 4 de La Plata, Alberto Recondo, rechazó hoy la medida cautelar presentada por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (Cepis) en la que se solicitó suspender las resoluciones 99 y 129/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación que fijaron nuevos topes para la suba de la tarifa de gas.
Fuentes judiciales señalaron que la nueva resolución no implica que el Gobierno quede habilitado para implementar el nuevo cuadro tarifario con los topes del 400 y el 500 por ciento para usuarios residenciales y comercios, ya que se mantiene vigente en instancia superior la suspensión dispuesta por la Sala II de la Cámara Federal de la Plata, que ya fue apelada por el Gobierno y que se encuentra bajo análisis actualmente.
La medida dada a conocer esta tarde no concedió la suspensión de las resoluciones cuestionadas por el Cepis que dispusieron los topes máximos de 400 y 500 por ciento en la suba del cuadro tarifario del servicio público de gas, para usuarios residenciales o comerciales respectivamente.
El magistrado, además de rechazar la suspensión de las resoluciones remitió la causa a la Sala II de la Cámara Federal platense, tal como había ordenado ayer ese cuerpo para unificar los expedientes iniciados en distintos fueros y jurisdicciones de todo el país sobre la cuestión tarifaria.
En el fundamento de su fallo, Recondo destacó que las aseveraciones públicas del jefe de Gabinete, Marcos Peña, respecto a que los usuarios no debían pagar las facturas de gas hasta tanto la justicia no resuelva la cuestión, que además fueron refrendadas por la disposición del Ministerio de Energía transmitida al Enargas en tal sentido.
“El acto administrativo citado, que importa una orden expresa dirigida al Interventor del Enargas, constituye suficiente manifestación de voluntad estatal como para considerar que “al menos, por el momento- no se encuentra demostrado el peligro” en la aplicación de las normas 99 y su modificatoria 129, entendió el juez federal.
Al respecto, agregó que “ninguna medida meramente preparatoria (que además se encuentra supeditada -en su ejecución- a las resultas de lo que se decida judicialmente) puede importar amenaza alguna como para justificar la orden cautelar solicitada”, consideró Recondo.
La referencia del juez se respecto a la nota 402 del 14 de julio en la que el Ministerio de Energía ordenaba al Enargas preparar “las adecuaciones necesarias en los sistemas de facturación de las licenciatarias”, pero al mismo tiempo determinaba “posponerse todas las acciones que signifiquen aplicación efectiva de la Resolución 129”.
El juez Recondo ya había rechazado el 31 de mayo un planteo similar presentado por la misma entidad (Cepis), pero en aquella ocasión contra las resoluciones 28 y 31/2016 que disponía la puesta en marcha de la suba en la tarifa de gas, con aumentos que en algunos casos fueron de hasta el 1600%, aunque le ordenaba al Estado nacional que ante el nuevo esquema convoque a una audiencia pública.
Esa decisión inicial fue apelada por el Cepis y la Sala II de la Cámara Federal platense revirtió el fallo y dispuso la suspensión del incremento tarifario en todo el territorio nacional, expediente en el cual debe resolver en los próximos días si acepta una recurso extraordinario del Estado para que sea la Corte Suprema la que dirima la cuestión.